Entre las obligaciones de los empresarios que cuenten con atmósferas explosivas en sus instalaciones está la elaboración del Documento de Protección Contra Explosiones (DPCE). El Documento de Protección Contra Explosiones es una recopilación de las actuaciones preventivas realizadas por la empresa que reflejan el conjunto de medidas adoptadas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores ante al riesgo de explosión.

El empresario está obligado por Ley a evaluar los riesgos y adoptar las medidas preventivas y de protección precisas para evitar daños a los trabajadores. Concretamente, el Real Decreto 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo exige la evaluación de los riesgos de explosión, la clasificación de zonas y la adopción de las medidas oportunas. Este Real Decreto también indica los aspectos mínimos que debe reflejar el Documento de Protección Contra Explosiones.

Aspectos mínimos que debe contener el  Documento de Protección Contra Explosiones

Los aspectos específicos que debe reflejar el Documento de Protección Contra Explosiones son los siguientes:

Confirmación de que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión

La evaluación del riesgo de explosión responde a la obligación general de evaluación de riesgos presentes en el lugar de trabajo. El Real Decreto 681/2003 obliga de manera específica a realizar la evaluación del riesgo de explosión. Este apartado del Documento de Protección Contra Explosiones puede referirse a dicha evaluación, la cual puede estar incluida en la evaluación general de riesgos realizada por el empresario en cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Medidas adecuadas para lograr los objetivos establecidos por Ley

El objetivo principal del Real Decreto 681/2003 es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores expuestos al riesgo de explosión. De ahí la obligación y la importancia de indicar las medidas preventivas y de protección adoptadas por la empresa para minimizar los riesgos de explosión que no hayan podido ser evitados. Estas medidas preventivas pueden estar ya incluidas en la planificación de la actividad preventiva general de la empresa, por lo que basta con hacer referencia a ellas sin necesidad de duplicar la información

Indicación de las áreas que han sido clasificadas en zonas

Las áreas potencialmente explosivas deben ser clasificadas en zonas, según las especificaciones del RD 681/2003. Este requisito supone una novedad en relación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Hasta la entrada en vigor del RD 681/2003 no era obligatorio ninguna actuación preventiva que obligase a clasificar en zonas el lugar de trabajo y recogerlo en un documento. Con la citada Ley ya es obligatorio identificar los lugares de trabajo donde se pueden formar atmósferas explosivas y clasificar estas áreas en zonas en función de la naturaleza de la sustancia que la provoque y en función de la frecuencia y duración de la atmósfera explosiva.

 Tampoco exime de la obligación de incluir esta clasificación en zonas la clasificación en zonas para evitar el riesgo de explosión por fuentes de ignición de origen eléctrico que exige el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, ya que el RD 681/2003   abarca el riesgo de explosión sea cual sea la sustancia que lo origine y la fuente de ignición que pueda iniciar la inflamación de la atmósfera explosiva.

Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos.

El Real Decreto 681/2003 detalla las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a atmósferas explosivas. Estas medidas preventivas ya pueden haber sido contempladas en la planificación general de riesgos laborales, en cuyo caso no es necesario repetirlas, sino que basta con hacer referencia a ellas en el Documento de Protección Contra Explosiones.

Confirmación de que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.

Confirmación de que se han adoptado las medidas necesarias expuestas en Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.

Por otra parte, como parte de la evaluación de riesgos, si no figura en otra documentación de la empresa a la que se pueda hacer referencia, el Documento de Protección Contra Explosiones deberá reflejar también lo siguiente:

  • La metodología de evaluación del riesgo por atmósferas explosivas.
  • La planificación de puesta en marcha de las medidas preventivas.
  • La validación de dichas medidas preventivas en lo que se refiere a eficacia, posibles riesgos residuales, etc.
  • El contenido y planificación de la formación que deben recibir los trabajadores.
  • El seguimiento y revisión periódica de la evaluación realizada, así como de las medidas preventivas adoptadas ante posibles modificaciones de actividad, reformas del lugar de trabajo, incorporación de nuevos trabajadores, etc.
  • Los procedimientos de trabajo que se aplicarán para realizar determinadas actividades en las zonas clasificadas.
  • Las actividades que requerirán permisos de trabajo en las zonas clasificadas.
  • La identificación de los trabajos o tareas relacionadas con actividades de riesgo especial que den lugar a la necesidad de tomar acciones preventivas.

En PROMAM contamos con especialistas que nos permiten garantizar los mejores resultados en el diseño y montaje de maquinaria en atmósferas con riesgo explosivo siguiendo la normativa ATEX. Estamos a su disposición en Calle Mármol, 15, en el Polígono industrial La Tonecilla de Yeles (Toledo).