El exámen UE de tipo ATEX es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un producto y verifica y da fe de que su diseño técnico cumple los requisitos que le son aplicables, según establece el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. Todos los equipos CE ATEX de las categorías 1 y 2, destinados a ser instalados en zonas 0, 1, 20 y 21, deben pasar este examen.

Solicitar exámen UE de tipo ATEX

El examen UE de tipo ATEX se efectuará mediante el examen de una muestra representativa de la producción prevista del producto completo (tipo de producción). El fabricante de presentar una solicitud de examen UE de tipo ante un único organismo notificado de su elección.

Dicha solicitud comprenderá:

  • El nombre y la dirección del fabricante. Si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y dirección de este.
  • Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.

La documentación técnica:

  • Debe permitir evaluar la conformidad del producto con los requisitos aplicables de la presente Directiva.
  • Tiene que incluir un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos.
  • Debe especificar los requisitos aplicables.
  • Debe contemplar, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto.
  • Debe incluir, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:
    • Una descripción general del producto.
    • Planos de diseño y de fabricación y esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.
    • Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del producto.
    • Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad de la presente normativa junto con una lista de otras especificaciones técnicas pertinentes aplicadas; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.
    • Los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc.
    • Los informes sobre los ensayos.
    • Las muestras, representativas de la producción prevista; el organismo notificado podrá solicitar otras muestras si el programa de ensayo lo requiere.

Obligaciones del organismo que realice el exámen UE de tipo ATEX

El organismo que reciba la notificación de realizar el examen UE de tipo se encargará de:

  • Examinar la documentación técnica, comprobar que la muestra o muestras han sido fabricadas de acuerdo con la documentación técnica y establecer los elementos que han sido diseñados de acuerdo con las disposiciones aplicables de las normas armonizadas pertinentes, así como los elementos que han sido diseñados de conformidad con otras especificaciones técnicas pertinentes.
  • Efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para comprobar si, cuando el fabricante haya elegido aplicar las soluciones de las normas armonizadas pertinentes, estas soluciones se han aplicado correctamente.
  • Efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para comprobar si, en caso de que no se hayan aplicado las soluciones de las normas armonizadas pertinentes, las soluciones adoptadas por el fabricante por las que se apliquen otras especificaciones técnicas pertinentes, cumplen los requisitos esenciales de seguridad correspondientes del presente real decreto.
  • Ponerse de acuerdo con el fabricante sobre un lugar donde vayan a efectuarse los exámenes y ensayos. El organismo elaborará un informe de evaluación que recoja las actividades realizadas de conformidad con este punto  y sus resultados. Solo dará a conocer el contenido de este informe, íntegramente o en parte, con el acuerdo del fabricante.

Certificado de examen UE de tipo

Si el tipo cumple los requisitos que se aplican al producto en cuestión, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo. Dicho certificado incluirá el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones del examen, las condiciones de validez (en su caso) y los datos necesarios para identificar el tipo aprobado. Se podrán adjuntar uno o varios anexos al certificado de examen UE de tipo.

El certificado de examen UE de tipo y sus anexos contendrán toda la información pertinente para evaluar la conformidad de los productos fabricados con el tipo examinado y permitir el control en servicio.

En caso de que el tipo no satisfaga los requisitos aplicables, el organismo notificado se negará a expedir un certificado de examen UE de tipo e informará de ello al solicitante, explicando detalladamente su negativa.

Notificación de cambios

El organismo notificado se mantendrá informado de los cambios en el estado de la técnica generalmente reconocido que indique que el tipo aprobado ya no puede cumplir los requisitos exigidos, y determinará si tales cambios requieren más investigaciones. En ese caso, el organismo notificado informará al fabricante en consecuencia.

El fabricante informará al organismo notificado que tenga en su poder la documentación técnica relativa al certificado de examen UE de tipo sobre cualquier modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad pertinentes o las condiciones de validez de dicho certificado. Tales modificaciones requerirán una aprobación adicional en forma de añadido al certificado original de examen UE de tipo atex.

Además, cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre los certificados de examen UE de tipo y/o sobre cualquier añadido a los mismos que haya expedido o retirado y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de dichos certificados y/o añadidos a los mismos que hayan sido rechazados, suspendidos o restringidos de otro modo.

Por otra parte, cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre los certificados de examen UE de tipo y/o sobre los añadidos a los mismos que haya rechazado, retirado, suspendido o restringido de otro modo y, previa solicitud, sobre dichos certificados y/o los añadidos a los mismos que haya expedido.

Conservación del certificado

El fabricante debe conservar una copia del certificado de examen UE de tipo ATEX, sus anexos y sus añadidos, así como la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales durante diez años después de la introducción del producto en el mercado.

 

 

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