Con el fin de determinar el alcance de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, el artículo 7 y Anexo I del RD 681/2003 establece que el empresario debe clasificar en zonas ATEX las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores afectados. Esta clasificación debe realizarse teniendo en cuenta el tipo de sustancia que origina la atmósfera explosiva, la frecuencia con que se producen las atmósferas explosivas y su duración.
Se entiende por precauciones especiales las que dirigidas al control de las posibles emisiones de sustancia inflamable o combustible, control de fuentes de ignición en las áreas peligrosas y aquellas medidas relacionadas con la instalación, actividades y uso de equipos especiales frente al riesgo de explosión.
Se consideran áreas que no presentan riesgos aquéllas en las que no cabe esperar la formación de atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales. Esto implica la necesidad de que el empresario evalúe la probabilidad de formación de atmósferas explosivas así como la cantidad de éstas antes de considerar la clasificación en zonas.
Clasificación de las áreas de riesgo
La clasificación en zonas ATEX tiene como objetivo principal determinar y delimitar las áreas en que se pueden formar atmósferas explosivas, con el fin de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier foco de ignición que pudiera dar lugar a la explosión.
Esta clasificación es una forma de categorizar la peligrosidad de las zonas ATEX en función de la mayor o menor frecuencia con que se produce la atmósfera explosiva y su permanencia. Esta contingencia vendrá dada por la naturaleza y comportamiento de las fuentes de escape y por los condicionantes relativos al proceso o trabajo analizado.
En este sentido, hay que tener en cuenta que una emisión continua de sustancia inflamable al ambiente dará lugar a una atmósfera explosiva de forma permanente. Sin embargo, cuando la emisión no se produce de forma permanente se debe analizar el intervalo y las circunstancias en que se produce la formación de atmósfera explosiva. En base a estos principios se procederá a la clasificación de zonas.
Para realizar la clasificación en zonas ATEX es necesario conocer los siguientes datos:
- Tipo de sustancia que origina la atmósfera explosiva: si es un gas, vapor o niebla o si se forma por materia pulverulenta.
- Existencia de la atmósfera explosiva: si está presente de forma permanente o si la ocurrencia de la atmósfera explosiva será ocasional, debido a circunstancias o actuaciones concretas, y si sólo se da esporádicamente de forma no previsible.
- Presencia de la atmósfera explosiva. Se clasificará según la duración de la atmósfera, partiendo siempre de la premisa de que cualquier atmósfera explosiva que se produzca va a ser detectada y evitada en el menor tiempo posible, tratando de minimizar al máximo su permanencia.
En función de lo anterior, las zonas se clasifican de la siguiente manera:
- Zona 0: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, por un período de tiempo prolongado o con frecuencia.
- Zona 1 :Área de trabajo en la que, en condiciones normales de explotación, es probable la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.
- Zona 2: Área de trabajo en la que, en condiciones normales de explotación, no es probable la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo.
- Zona 20: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
- Zona 21: Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire.
- Zona 22: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un breve período de tiempo.