Los aparatos empleados en zonas ATEX se agrupan en dos categorías, según el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril que regula la normativa ATEX, clasificación de los grupos de aparatos. por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas.

Entendemos por aparatos las máquinas, el material, los dispositivos fijos o móviles, los órganos de control y la instrumentación, los sistemas de detección y prevención que, solos o combinados, se destinan a la producción, transporte, almacenamiento, medición, regulación, conversión de energía y/o transformación de materiales y que, por las fuentes potenciales de ignición que los caracterizan, pueden desencadenar una explosión.

El grupo de aparatos I incluye los aparatos destinados a trabajos subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie, en las que puede haber peligro debido al grisú y/o al polvo combustible, entre los que se incluyen las categorías de aparatos M1 y M2 dentro de la normativa ATEX, clasificación de los grupos de aparatos.

El grupo de aparatos II incluye los aparatos destinados al uso en otros lugares en los que puede haber peligro de formación de atmósferas explosivas, entre los que se incluyen las categorías de aparatos 1, 2 y 3 dentro de la normativa ATEX, clasificación de los grupos de aparatos.

Cuando hablamos de categoría de aparatos nos referimos a la clasificación del aparato, dentro de cada grupo de aparatos, por la que se determina el nivel de protección exigido que se ha de garantizar.

Grupo de aparatos I

Categoría de aparatos M 1:

La categoría de aparatos M 1 comprende los aparatos diseñados, y, si es necesario, equipados con medios de protección especiales, de manera que puedan funcionar dentro de los parámetros operativos determinados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy alto.

Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en trabajos subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie en las que exista peligro debido al grisú y/o a polvos explosivos.

Los aparatos de esta categoría deben permanecer operativos en presencia de atmósferas explosivas, aún en caso de avería infrecuente. Se caracterizan por tener los siguientes medios de protección:

  • En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo medio independiente asegure el nivel de protección requerido.
  • En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección requerido.
  • Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad estarán provistos de medios de protección de forma que:
    • En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo medio independiente asegure el nivel de protección requerido.
    • En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección requerido. Si fuese necesario, los aparatos estarán provistos de medios especiales de protección complementarios y deberán seguir siendo operativos en presencia de atmósferas explosivas.
  • Siempre que sea necesario, los aparatos de este grupo deberán fabricarse de manera que no pueda entrar polvo en su interior.
  • Para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de las piezas de los aparatos deberán ser netamente inferiores a la temperatura de ignición de la mezcla polvo-aire previsible.
  • Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que solo sea posible abrir aquellas partes de estos que puedan constituir focos de ignición, en ausencia de energía o en condiciones de seguridad intrínseca. Cuando no sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos. Si fuere necesario, estarán provistos de mecanismos adecuados de bloqueo adicionales.

Categoría de aparatos M 2

La categoría de aparatos M 2 comprende los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los parámetros operativos establecidos por el fabricante y asegurar un alto nivel de protección.

Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en trabajos subterráneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie en las que pueda haber peligro debido al grisú o a polvos combustibles. En caso de atmósfera explosiva, deberá poderse cortar la alimentación energética de estos aparatos.

Los medios de protección relativos a los aparatos de esta categoría asegurarán el nivel de protección requerido durante su funcionamiento normal, incluso en condiciones de explotación más rigurosas, en particular las resultantes de una utilización intensa del aparato y de condiciones ambientales cambiantes.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los siguientes requisitos complementarios:

  • Los aparatos estarán provistos de medidas de protección de manera que los focos de ignición no puedan activarse durante el funcionamiento normal incluso en condiciones rigurosas de explotación en particular las resultantes de una intensa utilización del aparato y de condiciones ambientales variables.
  • En caso de producirse atmósferas explosivas deberá poderse cortar la alimentación energética de los aparatos.
  • Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que solo sea posible abrir aquellas partes de estos que puedan constituir focos de ignición en ausencia de energía o mediante mecanismos de bloqueo adecuados. Cuando no sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.
  • En lo que se refiere a las medidas de protección contra las explosiones debidas a la presencia de polvo, deberán respetarse los requisitos correspondientes de la categoría M 1 de aparatos.

Grupo de aparatos II

Categoría 1

La categoría 1 de aparatos comprende los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los parámetros operativos fijados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy alto.

Los aparatos de esta categoría están previstos para utilizarse en un medio ambiente en el que se produzcan de forma constante, duradera o frecuente atmósferas explosivas debidas a mezclas de aire con gases, vapores, nieblas o mezclas polvo-aire.

Los aparatos de esta categoría deben asegurar el nivel de protección requerido, aun en caso de avería infrecuente del aparato, y se caracterizan por tener los siguientes medios de protección:

  • En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo medio independiente asegure el nivel de protección requerido.
  • En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección requerido.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los requisitos complementarios siguientes:

  1. A) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas
  2. Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que eviten la activación de los focos de ignición, incluidos los resultantes de una avería infrecuente del aparato. en este sentido, estarán provistos de medios de protección de forma que:
    1.  En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo medio independiente asegure el nivel de protección requerido.
    2. En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección requerido.
  3. Para los aparatos cuyas superficies puedan recalentarse, deberá garantizarse que, en el peor de los casos, no se supere la temperatura máxima de superficie indicada. Se tendrá también en cuenta la elevación de temperatura resultante de la acumulación de calor y de reacciones químicas.
  4. Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que la apertura de las diferentes partes de estos que puedan constituir focos de ignición solo sea posible en ausencia de energía o en condiciones de seguridad intrínseca. Cuando no sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos. Si fuere necesario, estarán provistos de mecanismos adecuados de bloqueo adicionales.

 

  1. B) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire
  2. Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que se evite la ignición de mezclas polvo-aire, incluso la resultante de una avería infrecuente del aparato. En este sentido, estarán provistos de medios de protección de forma que:
    1. En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo medio independiente asegure el nivel de protección requerido.
    2. En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección requerido.
  3. Siempre que sea necesario, los aparatos deberán fabricarse de manera que solo pueda introducirse o evacuarse el polvo por los lugares previstos a tal efecto. Las entradas de cables y piezas de conexión también deben satisfacer este requisito.
  4. Para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de las diferentes partes de los aparatos deberán ser marcadamente inferiores a la temperatura de ignición de la mezcla polvo-aire previsible.
  5. Por lo que se refiere a la apertura sin peligro de las diferentes partes de los aparatos, los aparatos deberán diseñarse de tal manera que la apertura de las diferentes partes de estos que puedan constituir focos de ignición solo sea posible en ausencia de energía o en condiciones de seguridad intrínseca. Cuando no sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos. Si fuere necesario, estarán provistos de mecanismos adecuados de bloqueo adicionales.

Categoría 2

La categoría 2 de aparatos comprende los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los parámetros operativos establecidos por el fabricante y asegurar un alto nivel de protección.

Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en un ambiente en el que sea probable la formación de atmósferas explosivas debidas a gases, vapores, nieblas o polvo en suspensión.

Los medios de protección relativos a los aparatos de esta categoría asegurarán el nivel de protección requerido, aun en caso de avería frecuente o de fallos del funcionamiento de los aparatos que deban tenerse habitualmente en cuenta.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los requisitos complementarios siguientes:

  1. A) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas
  1.  Los aparatos estarán diseñados y fabricados de tal modo que se eviten los focos de ignición, incluso en caso de averías frecuentes o fallos de funcionamiento que deban tenerse habitualmente en cuenta.
  2. Las piezas de los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que no se superen las temperaturas de superficie establecidas, incluso en caso de que el peligro derive de situaciones anormales previstas por el fabricante.
  3. Los aparatos deberán diseñarse de manera que la apertura de las partes de estos que sean susceptibles de constituir focos de ignición solo sea posible en ausencia de energía o mediante mecanismos de bloqueo adecuados. Cuando no sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.

 

  1. B) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire
  2.  Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que eviten la ignición de mezclas polvo-aire, incluso la resultante de una avería frecuente del aparato o de fallos de funcionamiento que deban tenerse habitualmente en cuenta.
  3. En lo que se refiere a las temperaturas de superficie, los aparatos deberán diseñarse de manera que la apertura de las partes de estos que sean susceptibles de constituir focos de ignición solo sea posible en ausencia de energía o mediante mecanismos de bloqueo adecuados. Cuando no sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.
  4. Por lo que se refiere a la protección contra el polvo, siempre que sea necesario, los aparatos deberán fabricarse de manera que solo pueda introducirse o evacuarse el polvo por los lugares previstos a tal efecto.
  5. Por lo que se refiere a la apertura sin peligro de las piezas de los aparatos, los aparatos deberán diseñarse de manera que la apertura de las partes de estos que sean susceptibles de constituir focos de ignición solo sea posible en ausencia de energía o mediante mecanismos de bloqueo adecuados. Cuando no sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.

Categoría 3

La categoría 3 de aparatos comprende los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los parámetros operativos establecidos por el fabricante y asegurar un nivel normal de protección.

Los aparatos de esta categoría están destinados a utilizarse en un ambiente en el que sea poco probable la formación de atmósferas explosivas debidas a gases, vapores, nieblas o polvo en suspensión y en el que, con arreglo a toda probabilidad, su formación sea infrecuente y su presencia sea de corta duración.

Los aparatos de esta categoría asegurarán el nivel de protección requerido durante su funcionamiento normal.

Los aparatos incluidos en esta categoría de conformidad deberán cumplir los requisitos complementarios siguientes:

  1. A) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas
  2.   Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que se eviten los focos de ignición previsibles en caso de funcionamiento normal.
  3. Las temperaturas de superficie que aparezcan no deberán superar, en las condiciones de funcionamiento previstas, las temperaturas máximas de superficie establecidas Solo será tolerable superar dichas temperaturas, de manera excepcional, cuando el fabricante adopte medidas complementarias de protección especiales.
  1. B) Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire
  2. Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de tal manera que los focos de ignición previsibles en caso de funcionamiento normal no supongan un peligro de inflamación de las mezclas polvo-aire.
  3. En lo que se refiere a las temperaturas de superficie, para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de las diferentes partes de los aparatos deberán ser marcadamente inferiores a la temperatura de ignición de la mezcla polvo-aire previsible.
  4. Los aparatos, incluidas las entradas de cables y las piezas de conexión previstas, deberán fabricarse teniendo presente el tamaño de las partículas de polvo, a fin de impedir la formación de mezclas polvo-aire potencialmente explosivas y la acumulación peligrosa de polvo en el interior.
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