La comercialización de productos y maquinaria ATEX está estrictamente regulada por el Real Decreto 144/2016, que traspone la Directiva 2014/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, que deroga la anterior Directiva 94/9/CE. Este documento garantiza un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, animales domésticos y bienes a través del establecimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los productos que constituyan una novedad en el mercado de la Unión Europea en el momento de introducirse en el mismo para su comercialización.
El Real Decreto 144/2016 se aplica a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, así como a los componentes destinados a ser incorporados en estos aparatos y sistemas de protección mencionados. La normativa también se aplica a los dispositivos de seguridad, control y reglaje destinados a utilizarse fuera de atmósferas potencialmente explosivas que son necesarios o que contribuyen al funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección en relación con los riesgos de explosión.
Obligaciones de fabricantes, importadores y exportadores de productos y maquinaria ATEX
Los diferentes agentes económicos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 144/2016 para poder comercializar productos y maquinaria ATEX.
Las principales obligaciones de los fabricantes de productos y maquinaria ATEX son garantizar que los productos introducidos en el mercado han sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos por el RD 144/2016 y elaborar la documentación técnica según las especificaciones establecidas en la citada normativa y velar por que se lleve a cabo el correspondiente procedimiento de evaluación de la conformidad.
En este sentido, cuando se haya demostrado que un producto distinto de un componente cumple los requisitos aplicables mediante el correspondiente procedimiento de evaluación de la conformidad, los fabricantes elaborarán una Declaración UE de Conformidad y colocarán el marcado CE. Cuando se haya demostrado que un componente cumple los requisitos aplicables mediante el correspondiente procedimiento de evaluación de la conformidad, los fabricantes expedirán un Certificado de Conformidad. Además, los fabricantes deben preocuparse por que cada producto o remesa vaya acompañado de una copia de la Declaración UE de Conformidad o del Certificado de Conformidad.
Además, los fabricantes de productos ATEX, importadores o distribuidores que introduzcan un producto en el mercado con su nombre comercial o marca o que modifiquen un producto que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad deben preocuparse de lo siguiente:
- Conservar la documentación técnica y la Declaración UE de Conformidad o, cuando proceda, el Certificado de Conformidad durante al menos diez años después de la introducción del producto en el mercado, y deberán facilitarlo libremente a quien se lo solicite.
- Asegurarse de que los productos que hayan introducido en el mercado lleven un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación o, si el tamaño a la naturaleza del producto no lo permite, de que la información requerida figura en el embalaje o en un documento que acompañe al producto.
- Asegurarse de que los productos, distintos de los componentes, que han introducido en el mercado, llevan el marcado específico de protección contra las explosiones y, cuando proceda, los marcados requeridos por la normativa.
- Indicar en el producto su nombre, su nombre comercial o marca registrada y su dirección postal de contacto o, cuando esto no sea posible, indicarlo en el embalaje o en documento que acompañe al producto.
- Garantizar que el producto va acompañado de las instrucciones y la información relativa a la seguridad al menos en castellano de forma comprensible.
- Adoptar las medidas correctoras necesarias cuando crean que se ha introducido en el mercado un producto que no es conforme con la normativa para que dicho producto sea conforme, o en caso de ser necesario recuperarlo o retirarlo del mercado. Además, cuando el producto presente un riesgo, los fabricantes informarán inmediatamente de ello, proporcionando la información necesaria y sobre l las medidas correctoras adoptadas.
- Facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto al menos en castellano cuando lo soliciten una comunidad autónoma o el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Además, hay que tener en cuenta las obligaciones de los representantes autorizados designados por los fabricantes, que efectuarán las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. Dicho mandato deberá permitir al representante autorizado realizar como mínimo las siguientes tareas:
- Mantener la Declaración UE de Conformidad o, cuando proceda, el Certificado de Conformidad y la documentación técnica a disposición de las comunidades autónomas o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo durante al menos diez años después de la introducción del producto en el mercado.
- Facilitar a la autoridad solicitante toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto en respuesta a una solicitud motivada de las comunidades autónomas o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo,
- Cooperar con las comunidades autónomas o el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que planteen los productos objeto del mandato del representante autorizado.
Por su parte, las principales obligaciones de los importadores son las siguientes:
- Introducir en el mercado solo los productos conformes. En este sentido, los importadores debe asegurarse de que el fabricante ha llevado a cabo el debido procedimiento de evaluación de la conformidad antes de introducir un producto en el mercado y de que el fabricante ha elaborado la documentación técnica, que el producto lleva el marcado CE, cuando proceda, va acompañado de la Declaración UE de Conformidad o del Certificado de Conformidad y de los documentos necesarios, y de que el fabricante ha respetado los requisitos de etiquetado establecidos .
- No introducir un producto cuando considere o tenga motivos para creer que un producto no es conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos e informar a las comunidades autónomas cuando el producto presente un riesgo.
- Indicar nombre, nombre comercial o marca registrada y dirección postal de contacto en el producto o, cuando esto no sea posible, indicarlo en el embalaje o en documento que acompañe al producto. Los datos de contacto figurarán al menos en castellano.
- Garantizar que el producto y la maquinaria ATEX vayan acompañados de las instrucciones y la información relativa a la seguridad al menos en castellano.
- Mantener una copia de la Declaración UE de Conformidad o, cuando proceda, el Certificado de Conformidad a disposición de las comunidades autónomas durante los diez años posteriores a la introducción del producto en el mercado, y/o asegurarse de que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo reciban una copia de la documentación técnica.
- Facilitar toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto a las comunidades autónomas o al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y cooperar con dicha autoridad, a petición suya, en cualquier acción destinada a evitar los riesgos que planteen los productos y maquinaria ATEX que han introducido en el mercado.
Por su parte, los distribuidores tienen las siguientes obligaciones;
- Asegurarse de que el producto y la maquinaria ATEX llevan el marcado CE y de que, si procede, vaya acompañado de la Declaración UE de Conformidad o del Certificado de Conformidad y de los documentos requeridos y de las instrucciones y la información relativa a la seguridad al menos en castellano.
- Asegurarse de que el fabricante cumpla con el requisito de que los productos fabricados lleven un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación, de que llevan el marcado específico de protección contra las explosiones y que llevan su nombre, nombre comercial o marca registrada y su dirección postal de contacto.
- Asegurarse de que el importador cumple con el requisito de indicar en el producto su nombre, su nombre comercial o marca registrada y su dirección postal de contacto.
- No introducir un producto en cuando considere o tenga motivos para creer que un producto no es conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos hasta que el mismo sea conforme. Además, cuando el producto presente un riesgo, el distribuidor debe informar al fabricante o al importador, así como a las comunidades autónomas.