La señalización ATEX aborda una cuestión importante en lo que a seguridad de atmósferas explosivas. Además de tomar las medidas de protección necesarias para evitar accidentes y minimizar sus efectos, la normativa vigente establece también una serie de normas relativas a la señalización ATEX de estas atmósferas explosiva.

En este sentido, el Real Decreto  681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, en su artículo 7 referente al áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas, especifica que, por una parte, el empresario deberá clasificar en zonas  las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas así como garantizar en dichas área  la aplicación de las disposiciones mínimas (la cuales se establecen en el anexo II de dicho RD).

Además, este mismo artículo especifica que, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (actualizado por última vez en julio de 2015), los accesos a las áreas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que supongan un peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores deberán señalizarse, cuando sea necesario, con arreglo a lo dispuesto en el anexo III (cuestión que tratamos a continuación).

Señalización ATEX para atmósferas explosivas

El anexo III del Real Decreto 681/2003 especifica que la señalización ATEX de zonas de riesgo de atmósferas explosivas, conforme al apartado 3 del artículo 7, debe contar con las siguientes características intrínsecas: forma triangular y letras negras sobre fondo amarillo, bordes negros (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

Cabe destacar que esta señal indica que existe riesgo de explosión, y será   la misma independientemente de la clasificación de la zona y del tipo de sustancia que provoque la atmósfera explosiva.

Además, es importante recordar que esta señalización sigue el mismo concepto que todas aquellas encuadradas en el RD 485/1997, de 14 de abril, por lo que   debe ser considerada en términos complementarios al resto de medidas preventivas aplicadas en la evaluación de riesgos. Si es necesario, esta señalización se puede acompañar de paneles informativos y de otras señales apropiadas para la zona.

Esta señal es muy útil colocarla a la entrada de salas donde se pueden formar atmósferas explosivas, como en el caso de salas de baterías o almacenes de productos inflamables, entre otras. Por otra parte, en algunos casos, puede ser conveniente señalizar la extensión de la zona, siempre que con ello se mejore la seguridad de los trabajadores, a no ser que esto provocará una concentración excesiva de señales, lo cual daría lugar a confusión y pérdida de eficacia de la señalización de seguridad en sí.

La señalización puede completarse con otras explicaciones que indiquen, por ejemplo, el modo y frecuencia de aparición de una atmósfera explosiva peligrosa (sustancia y zona). También pueden colocarse otras señales en aplicación del Real Decreto485/1997, de 14 de abril, como, por ejemplo, la prohibición de fumar, etc.

Otra cuestión que hay que considerar es que cuando el área de riesgo no abarque la totalidad del local, sino sólo una parte del mismo, esta área podrá señalizarse mediante un rayado amarillo y negro aplicado, por ejemplo, en el suelo. En cambio, no tiene utilidad ninguna señalizar una parte de instalación plenamente protegida con una construcción resistente a las explosiones.

En cualquier caso, no hay que olvidar que los trabajadores deben ser informados de la señalización y de su significado para que las señales sean realmente efectivas.

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